A partir del 2 de noviembre el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS no será válido como soporte de IVA descontable y tampoco para la deducción de costos y gastos en el impuesto a la renta.
Para que dichas compras sean válidas y deducibles para el contribuyente, el proveedor debe emitir una factura electrónica de venta.
El recientemente expedido Decreto 358 de 2020 en su artículo 1.6.1.4.26 así lo estableció. Lo anterior, concorde a lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 616 – 1 del Estatuto Tributario y Resolución 000043 de mayo de 2020
Por otro lado, es importante mencionar que el adquirente podrá solicitarle al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tenga derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
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